Elige el plan de datos que más te acomode
Características y condiciones comerciales
Cobertura servicio de datos
A la fecha el servicio de datos en el plan de roaming internacional por día, para operadores
móviles virtuales, se encuentra disponible en los siguintes paises.
Roaming en Argentina y Brasil
Políticas de uso razonable en Argentina y en Brasil
Se deja constancia de que estas políticas no implican que, en sus viajes transitorios a la República de Argentina, los usuarios no tengan acceso al Servicio a precios locales, en las mismas condiciones que si tales servicios se consumieran en la República de Chile.
1. Se entenderá que el uso del Servicio es razonable cuando su consumo sea inferior a 90 días continuos o a 120 días discontinuos en un año calendario. También se entenderá que el uso es razonable cuando su consumo se encuentre dentro de los rangos acordados entre GTD y el usuario. En este caso, el consumo se valorará a tarifa local.
2. Para verificar si el uso del Servicio es razonable o no, se podrá considerar:
a) Largos períodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso o tráfico prevalente, si no exclusivo, en roaming internacional.
b) Activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM por un mismo usuario cuando se encuentra en roaming internacional.
3. En el caso de ofertas comerciales que involucren el uso ilimitado de servicios de voz, datos o mensajería se considerará, para determinar si el uso es razonable, el consumo promedio mensual local del usuario en los 6 meses anteriores al mes analizado.
Se entenderá que su uso es razonable cuando el tráfico de estos servicios (servicios de voz, datos o mensajería) corresponda a menos del doble del perfil de tal consumo promedio mensual.
En caso de que Gtd no cuente con esta información (contrato celebrado en un plazo menor a 6 meses), se podrá observar el perfil de consumo desde la contratación hasta la fecha.
4. En caso de que Gtd determine la existencia de conductas no razonables, se lo informará al usuario, y podrá aplicar a los consumos realizados en uso del roaming internacional el precio acordado por los respectivos proveedores para tal efecto. Dicho precio no podrá ser superior al menor precio aplicado a los servicios de roaming internacional en los otros países de Sudamérica.
Hacemos presente que esta publicación se enmarca dentro lo dispuesto por la Resolución Exenta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones N°1.395 de 19 de agosto de 2020, por lo que se rige mientras esta norma se encuentre vigente. En el evento de existir cambios a esta normativa, esta política podría ser modificada.
Se deja constancia de que estas políticas no implican que, en sus viajes transitorios a la República de Brasil, los usuarios no tengan acceso al Servicio a precios locales, en las mismas condiciones que si tales servicios se consumieran en la República de Chile.
1. Se entenderá que el uso del servicio es razonable cuando su consumo sea inferior a 90 días continuos o a 120 días discontinuos en un año calendario. También se entenderá que el uso es razonable cuando su consumo se encuentre dentro de los rangos acordados entre Gtd y el usuario. En este caso, el consumo se valorará a tarifa local.
2. Para verificar si el uso del Servicio es razonable o no, se podrá considerar:
a) Largos períodos de inactividad de una determinada tarjeta SIM unidos a un uso o tráfico prevalente, si no exclusivo, en roaming internacional.
b) Activación y utilización secuencial de múltiples tarjetas SIM por un mismo usuario cuando se encuentra en roaming internacional.
3. En el caso de ofertas comerciales que involucren el uso ilimitado de servicios de voz, datos o mensajería se considerará, para determinar si el uso es razonable, el consumo promedio mensual local del usuario en los 6 meses anteriores al mes analizado.
Se entenderá que su uso es razonable cuando el tráfico de estos servicios (servicios de voz, datos o mensajería) corresponda a menos del doble del perfil de tal consumo promedio mensual.
En caso de que Gtd no cuente con esta información (contrato celebrado en un plazo menor a 6 meses), se podrá observar el perfil de consumo desde la contratación hasta la fecha.
4. En caso de que Gtd determine la existencia de conductas no razonables, se lo informará al usuario, y podrá aplicar a los consumos realizados en uso del roaming internacional el precio acordado por los respectivos proveedores para tal efecto. Dicho precio no podrá ser superior al menor precio aplicado a los servicios de roaming internacional en los otros países de Sudamérica.