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¿Qué es la Ley 21046?

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Velocidad Mínima Garantizada

Es la ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168, estableciendo la Obligación de una Velocidad Mínima Garantizada de Acceso a Internet.

Esta ley cuenta con el Reglamento que Establece la Organización, Funcionamiento y Mecanismo de Licitación Pública del Organismo Técnico Independiente, mediante Decreto Supremo N° 150, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como también la Norma Técnica que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, mediante Resolución Exenta N° 403, de 2021.

A partir de lo anterior, se crea un nuevo Organismo denominado OTI (Organismo Técnico Independiente), responsable del sistema de mediciones para monitorear la velocidad promedio de internet. Para esto pone a disposición una aplicación de medición de velocidades.

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La aplicación funciona midiendo tres velocidades

Velocidad Local

Evalúa la conexión dentro de la red del mismo proveedor de internet

Velocidad Nacional

Evalúa la conexión entre diferentes proveedores de internet dentro del país

Velocidad Internacional

Evalúa la conexión a servidores fuera del país

Permite a los usuarios de Internet, la medición de velocidades instantáneas y promedio

Velocidad instantánea

La medición de velocidad instantánea es aquella que registra la velocidad del usuario en un instante determinado.

Velocidad promedio

La medición de velocidad promedio está compuesta por una serie de mediciones instantáneas que permiten que el sistema calcule las velocidades promedio representativas.

IMPORTANTE: Solo el resultado de la medición de velocidad promedio será considerada, para determinar el cumplimiento de velocidad promedio garantizada.

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¿Cómo se realiza cada medición?

Para efectos de realizar la medición promedio, la aplicación del OTI debe capturar información de tu equipo y de los datos de tu cuenta de conexión a internet, para lo cual deberás dar tu autorización a la aplicación para que estos datos sean solicitados a Telsur.

Por disposición de Subtel, en un inicio el sistema sólo será aplicable para mediciones de internet alámbricas, es decir, sobre enlaces de Internet Fijo y conectados de manera cableada al equipo principal del proveedor (no vía Wifi)

Para conocer en más detalle cómo se realiza el proceso de medición de velocidad, te invitamos a revisar la página del OTI.
https://vmgchile.cl/

Requisito para realizar las mediciones

Las Mediciones deben ser a través de una conexión cableada, utilizando un cable de Categoría 5E o superior.

Recomendaciones para realizar la medición

Conecta el computador al equipo central de acceso a internet.

Asegúrate de que el computador está enchufado a la energía y que no hay otros dispositivos (televisores, consolas, computadores) conectados a Internet mientras realizas la medición.

Pausa todas las descargas en curso en tu computador y en otros dispositivos conectados.

Cierra cualquier aplicación o programa que se esté ejecutando en paralelo.

No compartas la conexión a internet con otros dispositivos y asegúrate de no usar ningún tipo de máquina virtual o proxy (por ejemplo VPN).

Mientras ejecutas las pruebas de velocidad no corras un antivirus en tu equipo.

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Queremos que sepas que nuestros servicios están diseñados para brindarte una experiencia superior, con velocidades que usualmente superan las mínimas establecidas en el marco de la ley Velocidad Mínima Garantizada (VMG).

Durante un periodo de 4 meses la aplicación de la ley VMG se encontrará en marcha blanca. Por lo mismo, las velocidades promedio garantizadas por Gtd serán revisadas.

Preguntas Frecuentes

Es una ley que entrará en vigencia el 29 de enero de 2025, la cual regula a los proveedores de servicios de internet.
Esta ley establece la obligación de las empresas de telecomunicaciones de comprometer una velocidad promedio de acceso a internet alámbrico.
Para ello se creó un nuevo Organismo Técnico Independiente denominado (OTI) que es responsable de implementar y administrar un sistema de mediciones para monitorear la velocidad promedio de acceso a internet siguiendo las directrices de Subtel.

Existe una aplicación desarrollada por el Organismo Técnico Independiente (OTI), la cual permitirá al cliente medir la velocidad y verificar que se cumpla la Ley de velocidad mínima garantizada.

La puedes descargar desde el siguiente link: https://vmgchile.cl/

La ley aplica a todos los servicios de internet fijo comercializados como Banda Ancha. Se considera servicios de internet de Banda Ancha aquellos que tienen velocidades contratadas iguales o superiores a 25 megas de bajada y 5 megas de subida.

La velocidad máxima de carga y descarga corresponde a la capacidad máxima de transferencia del enlace de acceso a internet a la que podrás acceder. La velocidad promedio garantizada corresponde a aquella que se compromete contractualmente y que se garantiza su cumplimiento.

Si, se debe considerar lo siguiente:
- Las mediciones deben ser a través de una conexión cableada.
- El tipo cable que se debe utilizar para la medición es Categoría 5E o superior.
- Al momento de medir, debe ser sin uso intensivo de red, tal como videos de alta definición o descarga de archivos en otros dispositivos dentro de la casa.
- La batería del equipo debe tener sobre el 50% de carga.

A partir del 29 de enero nos encontraremos en periodo de marcha blanca durante 4 meses. Durante este periodo no se efectuarán descuentos en el caso eventual que los reportes de la velocidad promedio estén bajo la velocidad promedio garantizada.

Si realizas la medición en la aplicación del OTI, y ésta resulta bajo la velocidad de acceso garantizado, podrás realizar un reclamo a través de un formulario en la página web sección reclamos, adjuntando el reporte que entrega la aplicación de medición del OTI.